Tax Lease cultural: cómo conseguir deducciones fiscales financiando cultura

Cuando una empresa cierra el ejercicio con beneficios, la primera pregunta que se hace su dirección financiera casi nunca es «¿qué puedo producir?», sino «¿cómo reduzco legalmente la factura del Impuesto de Sociedades?». Hay un mecanismo poco conocido fuera del sector cultural que responde exactamente a eso: el Tax Lease cultural.

No hace falta ser productora de cine ni promotora de conciertos para beneficiarse de él. Cualquier empresa o autónomo que tribute por el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF puede aportar capital a un proyecto audiovisual o de artes escénicas y aplicarse una deducción fiscal superior al importe invertido, sin adquirir ningún derecho sobre la obra.

En esta guía de Innova Scala te explicamos qué es el Tax Lease cultural, cómo funciona la cesión de la deducción, qué requisitos exige la normativa y qué rentabilidad fiscal real puedes esperar según el tipo de proyecto.

¿Qué es el Tax Lease cultural?

El Tax Lease cultural es el nombre con el que el sector conoce a un mecanismo regulado en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en vigor desde el 1 de enero de 2021. Permite que una empresa cultural que ha generado una deducción fiscal por invertir en una producción, pero que no dispone de cuota suficiente para aprovecharla, la ceda a un tercero a cambio de financiación.

Ese tercero (empresa o autónomo de cualquier sector, sin relación con el mundo cultural) aporta capital al proyecto y, a cambio, se aplica en su propia declaración una deducción superior al 100% de lo invertido. No adquiere derechos de propiedad intelectual ni participación en los resultados: su beneficio es exclusivamente fiscal.

El mecanismo nace para resolver un problema muy concreto. El artículo 36 de la LIS reconoce deducciones potentes a los productores de:

  • Producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS).
  • Espectáculos en vivo de artes escénicas y música (art. 36.3 LIS).

El problema es que muchas productoras culturales no generan suficiente cuota íntegra para absorber esas deducciones. El artículo 39.7 les permite monetizarlas cediéndolas a cambio de liquidez, en lugar de dejarlas sin aplicar.

Cómo funciona la cesión de la deducción: el contrato del art. 39.7 LIS

Para formalizar la operación, el productor y el inversor deben suscribir uno o más contratos de financiación, que se comunican a la Agencia Tributaria antes de que el productor aplique su deducción. Este contrato puede firmarse antes o después de que el productor haya ejecutado los gastos, aunque conviene cerrarlo después: así ambas partes conocen con certeza el importe exacto de la deducción generada.

Desde 2021, este contrato es una alternativa mucho más ágil que estructurar la inversión a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE), el vehículo societario que tradicionalmente canalizaba este tipo de operaciones. Con el contrato de financiación del art. 39.7, el inversor aplica la deducción directamente, sin necesidad de constituir ni participar en una AIE.

El dinero aportado por el inversor solo puede destinarse a financiar los gastos de producción del proyecto, o a los gastos de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, con un límite del 30% del coste de producción sobre este último bloque.

Cuánto se puede deducir: el 120% de lo invertido

Aquí está el atractivo del mecanismo para quien financia. El artículo 39.7 LIS permite al inversor deducirse el 100% de la cantidad aportada, más un 20% adicional: en la práctica, un 120% de deducción sobre lo invertido.

Esa deducción, no obstante, tiene un tope: no puede superar el 25% de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o del IRPF del contribuyente (ampliable hasta el 50% en los supuestos que recoge la ley, en línea con el límite general que fija el artículo 39.1 LIS para este tipo de incentivos).

Cuánto recibe realmente el productor depende del tipo de proyecto, porque el porcentaje de deducción del artículo 36 varía:

Tipo de producciónDeducción del productor (art. 36 LIS)Financiación aproximada obtenida
Espectáculos en vivo (art. 36.3)20% de los gastos de producción y exhibiciónHasta el 13% de los gastos de producción
Cine y series españolas (art. 36.1)30% sobre el primer millón de base + 25% sobre el excesoHasta el 19% de los gastos de producción

Ejemplo práctico. Imagina una productora audiovisual con 500.000 € de gastos de producción en un largometraje. Con el 30% sobre el primer millón, genera una deducción de 150.000 €. Si no dispone de cuota suficiente, cede esa deducción a una empresa tecnológica que invierte 95.000 € en el proyecto a través del contrato del art. 39.7. Esa empresa se aplicará el 120% de lo invertido: 114.000 € de deducción fiscal, dentro del límite del 25%/50% de su cuota íntegra. La productora, por su parte, recibe liquidez equivalente a cerca del 19% de su coste de producción.

AIE o contrato de financiación: qué diferencia hay

Aunque el contrato del artículo 39.7 ha simplificado la operativa, la Agrupación de Interés Económico sigue siendo relevante en determinados escenarios, sobre todo cuando el productor necesita estructurar la inversión de varios socios de forma conjunta. La diferencia clave está en cómo se traslada el porcentaje de deducción cuando el proyecto se beneficia de tipos incrementados, como ocurre con las producciones realizadas en Canarias, donde la deducción del productor puede llegar al 54%-45% (frente al 30%-25% del régimen general).

Con el contrato de financiación del art. 39.7, la Dirección General de Tributos ha confirmado que un inversor sin domicilio ni establecimiento en Canarias puede aplicarse igualmente la deducción calculada con los porcentajes incrementados canarios, siempre que sea el productor quien genere el derecho con esos tipos. En cambio, cuando la inversión se canaliza a través de una AIE, el socio inversor solo accede a los tipos incrementados si es residente o tiene establecimiento permanente en Canarias.

Requisitos que exige la normativa

Antes de cerrar una operación de Tax Lease cultural, conviene revisar que se cumplen estos puntos:

  • Suscripción del contrato de financiación, con identidad de las partes, importes aportados y destino de los fondos, comunicado a la Agencia Tributaria antes de que finalice el periodo impositivo en que el productor aplica la deducción.
  • Certificados de nacionalidad y carácter cultural de la obra, emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o el órgano autonómico competente, en el caso de producciones cinematográficas.
  • Ausencia de vinculación (art. 18 LIS) entre el inversor y el productor que genera la deducción.
  • No adquisición de derechos de propiedad intelectual ni de explotación sobre la obra por parte del inversor.
  • Permanencia de la inversión: la productora debe mantener el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante un plazo determinado, aunque pueda comercializar los derechos de explotación a terceros.

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Si tu empresa tiene beneficios y cuota suficiente en el Impuesto de Sociedades, revisamos si el Tax Lease cultural encaja en tu estrategia fiscal del ejercicio, te ayudamos a valorar el proyecto y el productor adecuados, y coordinamos la parte contable del contrato de financiación para que la deducción se aplique sin sobresaltos en tu próxima declaración.

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Preguntas frecuentes sobre el Tax Lease cultural

¿Qué es el Tax Lease cultural?

Es el nombre con el que el sector conoce al mecanismo del artículo 39.7 de la LIS, que permite a una empresa o autónomo financiar una producción audiovisual o un espectáculo en vivo y aplicarse la deducción fiscal que el productor no puede aprovechar, a cambio de aportar capital.

¿Cuánto puedo deducirme si invierto a través del Tax Lease cultural?

El artículo 39.7 LIS permite deducirse el 100% de la cantidad invertida más un 20% adicional, es decir, un 120% sobre lo aportado, con el límite del 25% (ampliable al 50%) de la cuota íntegra del contribuyente.

¿Necesito constituir una AIE para invertir en un proyecto cultural?

No necesariamente. Desde 2021, el contrato de financiación del artículo 39.7 LIS permite aplicar la deducción directamente entre productor e inversor, sin pasar por una Agrupación de Interés Económico, aunque la AIE sigue siendo relevante en operaciones con varios inversores o con producciones que tributan a tipos incrementados.

¿Qué tipo de proyectos culturales dan derecho a esta deducción?

Producciones cinematográficas españolas de largometrajes, cortometrajes y series audiovisuales de ficción, animación o documental (art. 36.1 LIS), y espectáculos en vivo de artes escénicas y música (art. 36.3 LIS).

¿Adquiero algún derecho sobre la obra si invierto como financiador?

No. El artículo 39.7 LIS establece expresamente que la inversión no otorga al financiador derechos de propiedad intelectual ni de explotación sobre el proyecto: su contraprestación es exclusivamente fiscal.

¿Cuándo conviene firmar el contrato de financiación, antes o después de la producción?

La ley permite ambas opciones, pero es más seguro firmarlo una vez ejecutados los gastos que dan derecho a la deducción: así el importe exacto ya está determinado y ni el productor ni el inversor asumen incertidumbre sobre la rentabilidad fiscal de la operación.

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