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Patent Box: cómo podrías pagar menos impuestos por lo que has creado

Maite Pérez Barberán

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Si tu empresa ha desarrollado una patente o un software propio fruto de su actividad de I+D, y obtiene ingresos por cederlo a otros, existe un incentivo fiscal pensado justo para ti: el Patent Box.

El Patent Box, también conocido como IP Box o reducción de rentas por cesión de intangibles, permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por los ingresos que generan determinados activos que tu empresa ha creado. Dicho de forma sencilla: la ley premia a quien crea su propia tecnología y la explota.

Es uno de los incentivos fiscales para startups e incentivos fiscales a la I+D+i con más recorrido, pero también uno de los menos aprovechados. Su cálculo tiene matices, y un error en el coeficiente o en la renta que se reduce puede dejar el ahorro a medias o generar problemas en una comprobación.

En esta guía de Innova Scala te explicamos qué es el Patent Box, cómo funciona en España, qué requisitos exige, qué activos incluye (también el software) y un ejemplo práctico de cálculo.

¿Qué es el Patent Box?

El Patent Box es una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas positivas que obtiene una empresa por ceder el derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles. Está regulado en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

La idea de fondo es clara: si tu empresa invierte en investigación y desarrollo, protege el resultado y lo pone a trabajar cediéndolo a terceros, puede tributar menos por esos ingresos. Pero solo en la medida en que el esfuerzo creador haya sido propio.

Por eso no vale comprar una patente a otra empresa y cederla esperando el beneficio fiscal. La normativa del Patent Box está diseñada para premiar la I+D hecha en casa.

Cómo funciona el Patent Box en España

Si te preguntas cómo funciona el Patent Box en España, la mecánica se resume en tres piezas:

  • El porcentaje máximo: la reducción se calcula multiplicando un 60 por ciento por un coeficiente que mide cuánto del activo ha creado la propia empresa.
  • El coeficiente: en el numerador van los gastos de la empresa directamente relacionados con la creación del activo, incluida la subcontratación con terceros no vinculados, incrementados en un 30 por ciento sin que puedan superar el denominador. En el denominador van todos los gastos de creación, incluida la subcontratación con empresas vinculadas y la adquisición del activo.
  • La renta que se reduce: la reducción se aplica solo sobre la parte del ingreso que supera los gastos de creación que ya se dedujeron en su momento, según el apartado 2 del artículo 23 de la LIS.

La lógica es sencilla: si tu empresa lo ha hecho casi todo sola o con proveedores independientes, el coeficiente se acerca a 1 y la reducción se acerca al 60 %. Si ha encargado gran parte a empresas de su grupo o ha comprado el activo, el coeficiente baja y el ahorro también.

Qué activos pueden aplicar el Patent Box

Según el artículo 23.1 de la LIS, solo dan derecho a la reducción estos activos:

Activos incluidos Activos excluidos
Patentes y modelos de utilidad Marcas
Certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios Obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas
Dibujos y modelos legalmente protegidos Derechos de imagen y otros derechos personales
Software avanzado registrado que derive de actividades de I+D Programas informáticos distintos del software avanzado registrado
Equipos, planos, fórmulas o procedimientos secretos y know-how

Las patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos tienen que derivar de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. El listado de exclusiones está en el apartado 5 del artículo 23.

Patent Box para startups de software

El Patent Box para startups de software merece un apartado propio, porque es donde más dudas surgen. La ley incluye el software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, y excluye expresamente los programas informáticos distintos de ese software.

En la práctica, esto significa que no basta con tener un producto digital que se licencia. Para que tu software pueda acogerse al Patent Box tendrás que poder demostrar que nace de una actividad de I+D, que está registrado y que obtienes rentas por ceder su uso o explotación. Documentar bien el desarrollo desde el principio es clave para defenderlo.

Requisitos del Patent Box

Además de que el activo sea de los incluidos, el apartado 3 del artículo 23 de la LIS exige estos requisitos del Patent Box:

  • Que el cesionario utilice los derechos en el desarrollo de una actividad económica, y que esa utilización no se materialice en entregas de bienes o servicios que generen gastos deducibles en la empresa cedente cuando esté vinculada con el cesionario.
  • Que el cesionario no resida en un paraíso fiscal o territorio de nula tributación, salvo que esté en un Estado de la UE y se acrediten motivos económicos válidos y actividad económica.
  • Que, si el contrato de cesión incluye prestaciones accesorias de bienes o servicios, se diferencie la contraprestación de cada una.
  • Que la empresa disponga de los registros contables necesarios para determinar los ingresos y gastos directos de cada activo cedido.

Este último punto es más importante de lo que parece: sin una contabilidad que separe ingresos y gastos por activo, aplicar el incentivo es muy difícil de sostener.

Patent Box ejemplo: cálculo paso a paso

Veamos un Patent Box ejemplo con números redondos. Una startup de software ha desarrollado un software avanzado registrado fruto de su actividad de I+D, con un coste total de creación de 200.000 €:

  • 100.000 € de gastos propios (equipo interno).
  • 20.000 € subcontratados a un proveedor no vinculado.
  • 80.000 € subcontratados a una empresa de su grupo.

En el ejercicio, ingresa 500.000 € por licenciar ese software y ya había deducido los 200.000 € de gastos de creación en ejercicios anteriores.

1. Calcular el coeficiente

  • Numerador: (100.000 € + 20.000 €) × 1,3 = 156.000 €
  • Denominador: 200.000 €
  • Coeficiente: 156.000 / 200.000 = 0,78
  • Porcentaje de reducción: 60 % × 0,78 = 46,8 %

2. Calcular la renta que se reduce

  • Renta susceptible de reducción: 500.000 € − 200.000 € = 300.000 €
  • Reducción: 300.000 € × 46,8 % = 140.400 €

3. Comparar el impacto fiscal

Si la empresa tributa al tipo general del 25 %, el resultado sería:

Escenario Renta que tributa Impuesto Ahorro
Sin Patent Box 300.000 € 75.000 € –
Con Patent Box (coeficiente 0,78) 159.600 € 39.900 € 35.100 €
Con Patent Box (todo desarrollado sin vinculadas, coeficiente 1) 120.000 € 30.000 € 45.000 €

El ejemplo deja clara una idea: quién desarrolla el activo importa. Si esos 80.000 € del grupo se hubieran hecho dentro de la empresa o con un proveedor independiente, el coeficiente llegaría a 1 y la reducción sería la máxima del 60 %.

Patent Box y otros incentivos fiscales a la I+D+i

El Patent Box actúa sobre los ingresos que genera el activo una vez creado. La deducción por actividades de I+D+i, en cambio, actúa sobre el gasto que haces mientras lo desarrollas. Por eso conviene planificarlos juntos desde el inicio del proyecto.

Si tu empresa está en esa fase, también te interesa conocer el Sello PYME Innovadora y otras herramientas para reducir el Impuesto de Sociedades, como la reserva de capitalización.

Para ganar seguridad jurídica, la ley permite solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos y gastos asociados, y un acuerdo previo de calificación de los activos, antes de realizar las operaciones.

Errores más comunes al aplicar el Patent Box

  • Aplicar la reducción sobre el ingreso bruto en lugar de sobre la renta que supera los gastos de creación ya deducidos.
  • Calcular mal el coeficiente, por ejemplo aplicando el incremento del 30 % solo a la subcontratación y no a todos los gastos del numerador.
  • Incluir activos excluidos, como marcas o software que no es avanzado ni está registrado.
  • No llevar registros contables separados por activo.
  • Olvidar las rentas negativas: si en un ejercicio hay pérdidas por estos activos, también se reducen en el mismo porcentaje mientras no superen las rentas positivas que se beneficiaron antes del incentivo.

Cómo te ayuda Innova Scala

En Innova Scala trabajamos como CFO externo para startups tech y pymes en escalado. Eso incluye revisar si tus activos pueden acogerse al Patent Box, calcular el coeficiente y la renta con precisión, ordenar la contabilidad por activo y planificar este incentivo junto al resto de incentivos fiscales a la I+D+i para que el ahorro sea real y defendible.

Te acompañamos y hablamos fácil. Contacta con nuestro equipo.

Preguntas frecuentes sobre el Patent Box

¿Qué es el Patent Box?

Es una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades sobre las rentas que obtiene una empresa por ceder determinados activos intangibles que ha creado, regulada en el artículo 23 de la LIS.

¿Qué porcentaje de reducción permite el Patent Box?

Hasta el 60 % de la renta, multiplicado por un coeficiente que depende de cuánto del activo ha desarrollado la propia empresa.

¿Qué empresas pueden aplicar el Patent Box?

Las que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y obtienen rentas por ceder patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos protegidos o software avanzado registrado derivados de su actividad de I+D, cumpliendo los requisitos del artículo 23 de la LIS.

¿Se puede aplicar el Patent Box al software?

Sí, pero solo al software avanzado registrado que derive de actividades de I+D. Los demás programas informáticos quedan excluidos.

¿Se aplica el Patent Box sobre todos los ingresos de la cesión?

No. Se aplica sobre la parte de los ingresos que supera los gastos de creación del activo que ya se dedujeron, además de otros gastos directamente relacionados.

¿Qué es el artículo 23 de la LIS?

Es el artículo de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades que regula la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, es decir, el Patent Box.

Fecha de revisión normativa: 05/10/2026. Datos contrastados con BOE (Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, texto consolidado) en esa fecha.

Maite Pérez Barberán

Escrito por

Maite Pérez Barberán

Innova Scala Consulting

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