Si tu empresa invierte en I+D+i y solo está aplicando la deducción fiscal o solo la bonificación de Seguridad Social, es muy probable que esté dejando dinero sobre la mesa. El Sello PYME Innovadora es gratuito y es la llave que permite aplicar ambos incentivos a la vez sobre el mismo proyecto y el mismo investigador.
En esta guía de Innova Scala te explicamos qué requisitos pide el Informe Motivado Vinculante, qué bonificación de Seguridad Social por I+D+i desbloquea el sello y cómo se solicita.
¿Qué es el Sello PYME Innovadora?
Es una certificación oficial regulada por el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE-A-2014-6276) y desarrollada por la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio. Reconoce a las pymes que desarrollan actividad innovadora real y les da acceso a un paquete de incentivos fiscales que, por separado, son excluyentes entre sí.
Sin el sello, una empresa tiene que elegir entre:
- Aplicar las deducciones fiscales por I+D+i en el Impuesto de Sociedades (art. 35 LIS), o
- Aplicar la bonificación en la cuota de Seguridad Social del personal investigador dedicado en exclusiva a I+D+i.
Con el sello, se pueden aplicar ambas a la vez, sobre el mismo proyecto y el mismo trabajador. Esa es la razón por la que merece la pena tramitarlo aunque el sello en sí no dé dinero directamente.
Cifras clave del Sello PYME Innovadora
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Bonificación en Seguridad Social | 40 % de la cuota empresarial por contingencias comunes del personal investigador |
| Coste del sello | Gratuito |
| Vigencia | 3 años desde su concesión (5 años si la vía es una patente) |
| Compatibilidad | Deducción fiscal I+D+i (art. 35 LIS) + bonificación SS, simultáneas |
| Base normativa | RD 475/2014 (BOE-A-2014-6276) + Orden ECC/1087/2015 |
Cómo se obtiene: las tres vías
Para conseguir el registro de pyme innovadora hace falta cumplir la definición europea de pyme (menos de 250 empleados, facturación inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones) y acreditar innovación por alguna de estas vías:
- Informe Motivado Vinculante (IMV) favorable obtenido en los 3 años anteriores, a efectos del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es la vía más habitual porque el mismo informe sirve para tres cosas a la vez: obtener el sello, justificar la deducción fiscal y acreditar la bonificación de Seguridad Social.
- Haber recibido financiación pública para proyectos de I+D+i en los últimos años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución.
- Alguna certificación oficial de capacidad innovadora: Joven Empresa Innovadora (AENOR EA0043), Pequeña o Microempresa Innovadora (AENOR EA0047), o la norma UNE 166.002 de sistemas de gestión de I+D+i. También cuenta tener una patente propia en explotación (máximo 5 años desde su concesión).
Con cumplir una sola de estas vías ya se puede solicitar.
Requisitos adicionales para formalizar la solicitud
- Estar al corriente de pagos con Hacienda y la Seguridad Social.
- No haber sufrido revocación total de ayudas públicas recibidas anteriormente.
Cómo funciona la bonificación en la práctica
El RD 475/2014 fija una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i. Esta bonificación es compatible con otras medidas de fomento del empleo, aunque la suma de todas no puede superar el 100 % de la cuota empresarial, ni el 60 % del coste salarial anual del contrato bonificado si concurre con otras ayudas públicas para el mismo fin.
Si la empresa aplica bonificación a diez o más investigadores durante tres meses o más en un ejercicio, debe presentar el Informe Motivado Vinculante ante la Tesorería General de la Seguridad Social en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Validez y renovación
El sello tiene una validez de 3 años desde su concesión, salvo que la vía acreditativa sea una patente (validez de 5 años) o una certificación AENOR (validez según lo que fije esa certificación). Si durante ese periodo la empresa obtiene una nueva ayuda pública, un nuevo IMV favorable o una nueva patente, la fecha de validez se actualiza automáticamente.
Cuidado con dejarlo caducar: si caduca, se pierde la posibilidad de combinar deducciones fiscales y bonificación de Seguridad Social, con el coste económico que eso supone en el ejercicio siguiente.
Cómo te ayuda Innova Scala
El error más caro del Sello PYME Innovadora no es no tenerlo: es dejarlo caducar sin darse cuenta y perder de golpe la compatibilidad entre deducción fiscal y bonificación de Seguridad Social.
En Innova Scala, como CFO externo especializado en financiación pública (NEOTEC, ENISA, I+D+i), te ayudamos a preparar el Informe Motivado Vinculante y a llevar el calendario de renovación para que esa combinación de incentivos no se pierda por una fecha.
Te acompañamos y hablamos fácil. Contacta con nuestro equipo.
Preguntas frecuentes sobre el Sello PYME Innovadora
¿El Sello PYME Innovadora cuesta dinero?
No, la certificación en sí es gratuita. El coste real está en preparar bien el Informe Motivado Vinculante o la documentación de la vía elegida.
¿Sirve para cualquier tamaño de empresa?
Solo para las que cumplen la definición europea de pyme (menos de 250 empleados y los umbrales de facturación/balance indicados). Empresas más grandes no pueden optar al sello, aunque sí a las deducciones fiscales por I+D+i de forma independiente.
¿Qué porcentaje me bonifica el sello en Seguridad Social?
El 40 % de la cuota empresarial por contingencias comunes del personal investigador con dedicación exclusiva a I+D+i, según el artículo que regula el RD 475/2014.
¿Tener el sello me garantiza que Hacienda no revise mis deducciones?
No elimina la posibilidad de inspección, pero sí refuerza la justificación del carácter innovador de los proyectos frente a una revisión, porque acredita oficialmente que la actividad se ha evaluado como innovadora.
¿Dónde y cómo se solicita el Sello PYME Innovadora?
La solicitud se tramita de forma telemática ante el Ministerio competente en innovación, aportando la documentación que acredite la vía elegida (Informe Motivado Vinculante, ayuda pública recibida o certificación AENOR/patente) y una declaración de no haber sufrido revocación total de ayudas públicas anteriores.
