Si tu empresa tiene beneficios, hay una cita con Hacienda que se repite tres veces al año y que muchas pymes madrileñas siguen viviendo con la misma sensación de urgencia: el modelo 202. No es un impuesto nuevo ni una sorpresa de última hora, sino un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que reparte el desembolso en abril, octubre y diciembre. El problema no es el modelo en sí, sino llegar a cada convocatoria sin haberlo simulado antes.
En esta guía de Innova Scala te explicamos qué es el modelo 202, quién está obligado a presentar el modelo 202, cómo se calcula y qué diferencias tiene con el modelo 200.
¿Qué es el modelo 202 y para qué sirve?
El modelo 202 es el formulario con el que las sociedades liquidan el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. En lugar de esperar a que finalice el ejercicio y liquidar todo de una vez, la empresa adelanta tres pagos parciales que después se descuentan de la cuota final en la declaración anual.
Se trata, en esencia, de un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades: una forma de repartir la carga fiscal a lo largo del año en lugar de concentrarla en un único desembolso. Para una pyme, esto tiene una ventaja directa sobre la tesorería: evita que el cierre del ejercicio coincida con una salida de caja elevada y sin haber sido prevista con margen.
El modelo 202 convive con otros dos mecanismos de pago a cuenta (las retenciones y los ingresos a cuenta), pero es, con diferencia, el que suele representar el importe más relevante para la mayoría de sociedades con actividad estable.
Cifras clave del modelo 202
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Presentación | Exclusivamente telemática, con certificado electrónico |
| Periodos de pago | Abril (1/P), octubre (2/P) y diciembre (3/P) |
| Plazo de presentación | 20 primeros días naturales de cada mes de pago |
| Modalidad general (art. 40.2 LIS) | 18% sobre la cuota del ejercicio anterior |
| Modalidad de base imponible (art. 40.3 LIS) | Obligatoria si la cifra de negocios supera 6.000.000 € |
| Umbral de importe mínimo a ingresar | 23% (25% en algunos casos) del resultado contable, solo para empresas de 10M€ o más |
Estas cifras son las que marca la normativa vigente para los períodos impositivos de 2025 y siguientes, según las instrucciones publicadas por la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
Aquí es donde más dudas surgen, sobre todo entre pymes que están creciendo y no siempre tienen claro si su situación ha cambiado de un ejercicio a otro. En términos generales, están obligadas a presentar el modelo 202 las sociedades que:
- Han tenido cuota íntegra positiva en el ejercicio anterior (es decir, resultado con beneficio fiscal), y ese ejercicio ha tenido duración anual.
- Superan los 6.000.000 € de importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, incluso si el resultado del pago fraccionado saliera a cero.
Por el contrario, si tu sociedad no tuvo beneficio en el ejercicio anterior y tu cifra de negocios no alcanza ese umbral, normalmente no tendrás que presentar el modelo, salvo que hayas optado voluntariamente por la modalidad de base imponible corriente. También quedan fuera del pago fraccionado ciertas entidades acogidas a regímenes especiales, como las que tributan al 0% o al 1%.
Un matiz importante para empresas tecnológicas y startups: no existe una exención específica por ser una empresa de base tecnológica. Si tu proyecto ya factura y genera resultado positivo, la obligación de presentar el modelo 202 aplica igual que a cualquier otra sociedad, con independencia del sector. La fiscalidad para empresas tech en España en materia de pagos fraccionados no tiene un régimen diferenciado; lo que sí puede variar es la conveniencia de una u otra modalidad de cálculo según el crecimiento previsto del negocio.
Las dos modalidades de cálculo del pago fraccionado
Modalidad general: sobre la cuota del ejercicio anterior (art. 40.2 LIS)
Es la modalidad que aplica por defecto a la mayoría de sociedades limitadas de tamaño pequeño y mediano. La base de cálculo es la cuota íntegra del último ejercicio con plazo de declaración vencido, minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta. A esa base se le aplica un 18%.
La ventaja de esta modalidad es la previsibilidad: se trabaja con datos ya consolidados del año anterior, sin depender de estimaciones sobre el ejercicio en curso.
Modalidad de base imponible del ejercicio en curso (art. 40.3 LIS)
Esta modalidad es opcional para la mayoría de empresas, pero se convierte en obligatoria si tu cifra de negocios en los doce meses anteriores supera los 6.000.000 €. El cálculo se hace sobre la parte de base imponible generada hasta ese momento del año (tres, nueve u once primeros meses, según el periodo), aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar el tipo de gravamen por cinco séptimos, redondeado por defecto.
Optar por esta modalidad requiere comunicarlo mediante declaración censal, normalmente en febrero del año en que deba surtir efecto. Una vez ejercida la opción, la empresa queda vinculada a ella para los siguientes pagos, salvo renuncia expresa en los mismos plazos.
Cómo calcular el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades: ejemplo práctico
Para entender cómo calcular el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades en la modalidad general, veamos un caso sencillo:
Una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural tuvo el año pasado una cuota íntegra de 500.000 €, con derecho a deducciones y bonificaciones por 50.000 € y retenciones de otros 50.000 €. La base del pago fraccionado sería:
500.000 € − 50.000 € − 50.000 € = 400.000 €
Aplicando el 18%, el resultado a ingresar en cada uno de los tres pagos sería de 72.000 €.
Si tu empresa opta por la modalidad de base imponible del ejercicio en curso, el cálculo cambia: se toma el resultado acumulado hasta el mes de referencia, se aplica el porcentaje correspondiente (habitualmente en torno al 17% para empresas por debajo de 10 millones de cifra de negocios), y del resultado se restan bonificaciones, retenciones y los pagos fraccionados ya ingresados en el mismo ejercicio.
Diferencias entre el modelo 200 y el modelo 202
Es habitual confundir ambos modelos porque están vinculados al mismo impuesto, pero cumplen funciones distintas:
- El modelo 202 son pagos a cuenta, anticipos parciales que se presentan en abril, octubre y diciembre.
- El modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, que liquida el resultado definitivo del ejercicio y se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre.
Con el modelo 200 se ajustan las diferencias entre lo que la sociedad ya ha ingresado a través de los tres pagos fraccionados y lo que realmente corresponde pagar según el resultado final. Esto puede traducirse en una cuota adicional a ingresar o en una devolución a favor de la empresa.
Calendario fiscal del modelo 202: plazos en 2026
El calendario fiscal de sociedades para el pago fraccionado se repite cada año en las mismas fechas de referencia, aunque conviene revisar los ajustes por fines de semana o festivos:
- Primer pago (1/P): primeros 20 días naturales de abril.
- Segundo pago (2/P): primeros 20 días naturales de octubre.
- Tercer pago (3/P): primeros 20 días naturales de diciembre.
Si el vencimiento cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente. Para domiciliar el pago, el plazo suele acortarse unos días respecto a la fecha límite de presentación. Como es un trámite que se repite tres veces al año, conviene incorporarlo al calendario fiscal interno de la empresa junto al resto de obligaciones tributarias, y no tratarlo como un imprevisto de última semana.
Errores más comunes y consecuencias de no presentar el modelo 202 a tiempo
Algunos de los fallos que vemos con más frecuencia en la preparación del pago fraccionado son:
- Aplicar la modalidad incorrecta sin haber revisado si la cifra de negocios ha superado el umbral que obliga a cambiar de método.
- No actualizar la base de cálculo cuando ha habido operaciones societarias (fusiones, cambios de estructura) que afectan al periodo de referencia.
- Dejar la presentación para el último día, cuando cualquier incidencia técnica en la Sede Electrónica puede complicar el trámite.
En cuanto a las sanciones por no presentar el modelo 202 a tiempo, la Agencia Tributaria aplica el régimen general de recargos e intereses de demora por presentación fuera de plazo, y puede derivar en sanción si media requerimiento previo de la Administración.
El importe exacto depende de cada caso (tiempo transcurrido, si hay ingreso o no, si ha habido requerimiento), por lo que antes de asumir cualquier retraso lo más seguro es revisar la situación concreta con tu asesoría antes de que se cumpla el plazo, no después.
Obligaciones fiscales de una sociedad limitada: dónde encaja el modelo 202
El pago fraccionado es solo una pieza dentro de las obligaciones fiscales de una sociedad limitada. Conviene tenerlo en el mismo mapa que el IVA, las retenciones a trabajadores y profesionales, y la propia declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
Cuando estas obligaciones se gestionan de forma aislada, sin visión de conjunto, es más fácil que el pago fraccionado llegue como un sobresalto en lugar de como una cifra ya prevista con meses de antelación.
Cómo te ayuda Innova Scala
En Innova Scala revisamos qué modalidad de cálculo del pago fraccionado te conviene, simular el impacto en tu tesorería antes de cada convocatoria de abril, octubre y diciembre, y mantener tu contabilidad al día con nuestro equipo para que, venga o no una subida del tipo impositivo o un cambio de normativa, tu empresa llegue siempre con margen para decidir, no para reaccionar.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 202
¿Qué es el modelo 202 y para qué sirve?
El modelo 202 es el formulario con el que las sociedades liquidan el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Sirve para adelantar tres pagos a cuenta a lo largo del año (abril, octubre y diciembre) en lugar de concentrar todo el desembolso en la declaración anual.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 202?
Las sociedades que tuvieron cuota íntegra positiva en el ejercicio anterior, y en todo caso aquellas cuya cifra de negocios en los doce meses previos supera los 6.000.000 €, aunque el resultado del pago fraccionado sea cero.
¿Cómo se calcula el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades?
Depende de la modalidad. En la modalidad general se aplica un 18% sobre la cuota del ejercicio anterior, ya minorada en deducciones y retenciones. En la modalidad de base imponible del ejercicio en curso se aplica un porcentaje sobre el resultado acumulado del periodo, restando lo ya ingresado en pagos anteriores del mismo año.
¿Cuáles son los plazos del modelo 202 en 2026?
Los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si el vencimiento coincide con sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 200 y el modelo 202?
El modelo 202 son pagos a cuenta trimestrales-cuatrimestrales del impuesto; el modelo 200 es la declaración anual que liquida el resultado definitivo y ajusta lo ya ingresado mediante el modelo 202.
¿El modelo 202 es una declaración trimestral de sociedades?
No exactamente. Aunque se presenta varias veces al año, no sigue el calendario trimestral habitual del IVA: se presenta en abril, octubre y diciembre, con periodicidad cuatrimestral irregular.
¿Qué pasa si no presento el modelo 202 a tiempo?
La Agencia Tributaria aplica recargos e intereses de demora por presentación fuera de plazo, que pueden derivar en sanción si hay requerimiento previo. El importe depende de cada caso concreto, por lo que conviene revisarlo con tu asesoría antes de que venza el plazo.
